- Para la Constitución y Operación de Grupo Fisurja, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Grupo Fisurja, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- En lo que respecta a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las Disposiciones de Carácter General que de éste deriven.